Uno de cada tres pesos prestados por billeteras virtuales y fintechs no se está devolviendo. La mora en ese sector llegó al 32,2% en mayo de 2026, según datos del Banco Central difundidos por Infobae. Detrás de ese porcentaje hay millones de familias que tomaron crédito en tres clics y terminaron atrapadas en una deuda que ningún ingreso real puede seguir. El Congreso lo detectó y hay un proyecto concreto para cambiarlo.
El negocio del crédito fácil y sus consecuencias
Mercado Pago, Ualá y decenas de fintechs construyeron su modelo sobre una promesa: plata en segundos, sin papeles, desde el teléfono. Esa accesibilidad tiene un lado B que hoy ya no se puede ignorar. La mora de Mercado Pago pasó del 5,5% en enero de 2025 al 14,7% en enero de 2026, casi triplicándose en doce meses, según datos del BCRA. Y el total del sector no bancario llegó al 32,2%: uno de cada tres pesos prestados, sin pagarse.
El resultado es que casi 7 millones de argentinos quedaron fuera del sistema de crédito, según relevó Perfil en julio de 2026. No porque no quieran pagar: porque las tasas hicieron que la deuda creciera más rápido que cualquier ingreso posible. El problema de fondo es cómo se aprobaron esos créditos: en segundos, sin recibo de sueldo, sin evaluar si la persona podía devolver lo que pedía. El propio presidente del Banco Central reconoció que “la primera oleada de créditos se otorgó, en cierto sentido, a ciegas, sin saber a quién se le daba el dinero.” Analicé ese reconocimiento con más detalle acá.
Qué propone el proyecto que debate el Congreso
En abril de 2026, un grupo de 15 legisladores presentó en la Cámara de Diputados un proyecto que, si se aprueba, cambiaría radicalmente cómo te pueden prestar las billeteras. Según iProup, circulan casi treinta proyectos en el Congreso sobre la crisis de mora, y este es uno de los que más atención recibió esta semana. Sus cuatro ejes centrales:
- Prohibición de créditos instantáneos hasta que la entidad evalúe la capacidad de pago real del solicitante. Nada de “plata en 3 clics” sin verificar ingresos.
- Topes a las tasas de interés para todo proveedor de crédito no bancario. Apunta directamente a los costos financieros totales del 300% o más que aplicaron varias plataformas.
- Registro obligatorio de entidades de crédito no bancario bajo supervisión del BCRA. Hoy cualquier app puede prestar sin control centralizado.
- Límite de cuota al 30% del ingreso neto mensual del deudor, para preservar su capacidad de consumo básico.
Ninguno de estos proyectos está aprobado todavía. Pero el debate es real, es urgente, y viene de un diagnóstico que ya no tiene discusión: el crédito digital se expandió sin red de contención para el consumidor.
Qué podés exigir hoy, sin esperar la ley
Mientras el Congreso debate, la normativa vigente ya te da herramientas concretas. Si tenés una deuda con una billetera o fintech y sentís que algo no cierra, tomá nota:
- Exigí el detalle del Costo Financiero Total (CFT). La Ley 24.240 (art. 36) obliga a informarlo antes de cualquier operación financiera. Si no te lo entregaron por escrito antes de firmar, el contrato puede ser nulo.
- Revisá si te capitalizaron intereses. El CCyC (art. 770) prohíbe cobrar intereses sobre intereses antes de los 6 meses. Muchas fintechs capitalizan mensual o semanalmente. Eso es anatocismo: nulo de pleno derecho.
- Impugná la tasa si es desproporcionada. Si lo que te cobran no guarda ninguna relación con lo que pediste, podés plantear lesión subjetiva (CCyC, art. 332) o usura.
- Reclamá ante el BCRA. Las billeteras que otorgan crédito son Operadores de Servicios de Pago No Financieros con Crédito (OPNFC), sujetas al régimen PUSF. Tienen 20 días hábiles para responderte. Si no lo hacen, el BCRA puede intervenir.
- Presentá queja ante Defensa del Consumidor. Si la cobranza es intimidatoria o la plataforma no responde, el organismo puede mediar antes de llegar a la Justicia.
Si ya estás en mora y querés saber cuánto de esa deuda es realmente exigible, te recomiendo leer este análisis sobre qué podés impugnar legalmente cuando la deuda creció con intereses sobre intereses.
Base legal
- CN art. 42 — El Estado garantiza la protección de los intereses económicos de los consumidores en las relaciones de consumo. Constitución Nacional.
- Ley 24.240, art. 36 — En operaciones financieras de consumo, la omisión del costo financiero total (TEA y CFT) produce la nulidad del contrato. La competencia corresponde al domicilio del consumidor; cualquier cláusula contraria es nula. Infoleg.
- CCyC, art. 770 — Prohíbe el anatocismo: capitalizar intereses en períodos menores a 6 meses. Las fintechs que capitalizan mensual o semanalmente violan esta norma. Infoleg.
- BCRA Com. A 7146 / Régimen PUSF — Las billeteras y fintechs que otorgan crédito son OPNFC, con obligación de responder reclamos en 20 días hábiles. Texto ordenado BCRA.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es ilegal un préstamo instantáneo de billetera virtual?
Cuando la entidad no informó el Costo Financiero Total (CFT) antes de la firma (Ley 24.240, art. 36), cuando aplica intereses sobre intereses en períodos menores a 6 meses (CCyC, art. 770), o cuando la tasa es tan desproporcionada que configura lesión o usura. En cualquiera de esos casos, podés impugnar la deuda o pedir la nulidad del contrato.
¿Qué pasa si la cuota del préstamo supera el 30% de mi sueldo?
Hoy ese límite no es ley vigente: es lo que propone el proyecto en debate en el Congreso. Pero ya podés argumentar que el contrato es abusivo si la cuota es tan alta que te deja sin recursos para vivir. El art. 37 de la Ley 24.240 permite pedir la nulidad de cláusulas abusivas, y el art. 332 del CCyC protege contra la lesión subjetiva.
¿Cómo reclamo si una billetera me dio crédito sin evaluar mi capacidad de pago?
Primero presentá un reclamo escrito ante la propia plataforma. Si no respondieron en 20 días hábiles, recurrí al BCRA (régimen PUSF) y a Defensa del Consumidor de tu provincia. Guardá todos los comprobantes del préstamo y cualquier comunicación de cobro: son tu prueba.
¿Cuándo prescribe la deuda de Mercado Pago o Ualá?
Las deudas por préstamos de fintechs prescriben a los 5 años según el CCyC (art. 2560), salvo que se trate de una deuda instrumentada en un título valor, donde el plazo puede ser menor. La prescripción corre desde el último pago o desde que se declaró la mora, según el caso. Si el estudio de cobranzas no te aclaró el origen exacto de la deuda, tenés derecho a exigirlo.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedés con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

