Palacio de Justicia de Argentina, sede de los tribunales que defienden los derechos del consumidor

Visa y Santander, multados por fallar en emergencia médica al viajero: qué cambia para vos

¿Cuántas veces escuchaste que tu tarjeta de crédito incluye “asistencia al viajero”? Está en el contrato, en la letra chica, y generalmente uno paga esa cobertura sin siquiera leerla en detalle. Pero cuando se necesita de verdad, ¿cumple? Un fallo de mayo de 2026 acaba de dejar una respuesta muy clara: cuando no cumple, hay consecuencias.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una multa de $2 millones contra Prisma Medios de Pago S.A.U. —la empresa detrás de Visa en Argentina—, Banco Santander Argentina S.A. y AXA Assistance Argentina S.A. por dejar a una pareja sin cobertura médica durante una emergencia de salud en el exterior. El organismo que primero aplicó la multa fue la Oficina de Defensa del Consumidor local; la Cámara la ratificó íntegramente.

¿Qué pasó exactamente?

Una pareja de Comodoro Rivadavia contrató servicios financieros que incluían asistencia al viajero vinculada a su tarjeta. Viajaron al exterior y sufrieron una emergencia de salud. Cuando intentaron activar el beneficio, encontraron silencio, demoras e inacción. Cada empresa señaló a la otra: el banco decía que era problema de la procesadora, la procesadora decía que era responsabilidad del proveedor de asistencia, y el proveedor de asistencia se escudaba en el contrato.

Los jueces no aceptaron ese argumento. La resolución es contundente: las tres empresas forman una “estructura negocial única” ante el consumidor. No importa cómo se dividan internamente las responsabilidades contractuales: ante quien compró el servicio, responden todas y cada una de manera solidaria.

La multa más baja posible, y aun así fue confirmada

Prisma intentó que la rebajaran argumentando que era desproporcionada. La Cámara rechazó el planteo y explicó con precisión: con una canasta básica de referencia de $1,1 millones (marzo 2026), la Ley de Defensa del Consumidor habilita multas que van desde unos $550.000 hasta $2.300 millones. Los $2 millones impuestos están en los umbrales más bajos posibles de la escala legal. El mensaje del tribunal fue claro: esto ni siquiera es una sanción severa.

¿Por qué este fallo te importa si sos de Mendoza?

Porque la gran mayoría de los mendocinos con tarjeta de crédito —ya sea Visa, Mastercard o American Express, emitida por cualquier banco— tiene incluida alguna modalidad de asistencia al viajero. Los principios que estableció este fallo son aplicables en todo el país:

  • El banco emisor responde, aunque diga que la asistencia la provee una empresa tercera.
  • La empresa de asistencia responde, aunque diga que el contrato es exclusivamente con el banco.
  • El procesador (Visa/Mastercard) responde, aunque diga que solo procesa pagos y no tiene vínculo con el usuario.
  • Si te niegan la cobertura o te dejan sin respuesta, estás ante una infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Qué podés hacer antes y durante un viaje

  1. Antes de salir: pedile al banco por escrito qué cobertura de asistencia incluye tu tarjeta: montos máximos, coberturas, números de emergencia internacionales.
  2. Al contratar el viaje: guardá toda la documentación de la cobertura. Los contratos son indispensables para reclamar.
  3. Durante la emergencia: dejá registro escrito de cada llamado —hora, nombre del operador y respuesta recibida—. Esas anotaciones son prueba.
  4. Si no te asistieron: al volver, presentá una denuncia ante Defensa del Consumidor contra todas las empresas involucradas (banco, procesadora, empresa de asistencia). La solidaridad entre ellas te beneficia.
  5. Guardá todos los gastos: cualquier costo médico que hayas afrontado de tu bolsillo durante el viaje es reclamable como daño emergente.

Lo que no debería seguir pasando

Estas estructuras de “muchas empresas, ninguna responsable” son un problema crónico del mercado financiero argentino. El consumidor firma un solo contrato con un solo banco, pero cuando algo sale mal aparecen tres o cuatro actores que se pasan la pelota entre sí. La Justicia, en este fallo, le puso fin a ese juego y estableció que la responsabilidad es solidaria. Eso es exactamente lo que dice la ley —artículo 40 de la Ley 24.240— y es lo que hay que exigir que se cumpla.

Lo que me preocupa como abogado del consumidor es que la mayoría de los afectados nunca llegan a reclamar. Se resignan, pagan de su bolsillo y siguen usando la misma tarjeta sin saber que tenían un derecho que les violaron. Este fallo muestra que vale la pena reclamar: la Justicia escucha y condena cuando las empresas incumplen.

Si viajaste y no recibiste la asistencia que pagaste con tu tarjeta, o si tenés dudas sobre qué cobertura incluye tu producto financiero, podés escribirme para orientarte. La letra chica no puede ser excusa para dejarte sin cobertura cuando más lo necesitás.

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