La Legislatura de Mendoza aprobó definitivamente, el pasado 23 de junio de 2026, una reforma que le da al Instituto Provincial de Vivienda (IPV) herramientas más ágiles para recuperar inmuebles en caso de mora, abandono o uso irregular. La norma obtuvo 26 votos a favor y 10 en contra. El titular puede sonar alarmante para miles de familias mendocinas que tienen una vivienda social con cuotas impagas. Antes de que cunda el pánico, te explico qué dice realmente la ley, qué garantías siguen en pie y qué podés hacer si recibís una notificación del IPV.
Qué cambia exactamente
El cambio más significativo tiene que ver con el procedimiento judicial. Hasta ahora, el IPV necesitaba que un juez homologara su resolución administrativa de desadjudicación antes de poder iniciar el desalojo. Con la nueva ley, esa resolución se considera título suficiente para ir directamente a la justicia, sin esa validación previa.
Además, los desalojos pasarán a tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada, tribunales con presencia en todo el territorio provincial y procesos más veloces que los juzgados civiles tradicionales.
Las causales de desadjudicación quedan explicitadas con claridad:
- Tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas.
- Abandono de la vivienda.
- Alquiler no autorizado a terceros.
- Cesión irregular del inmueble.
- Información falsa presentada durante la adjudicación.
Lo que NO cambia: las protecciones que siguen vigentes
Acá viene lo importante, y lo que los titulares alarmistas no van a decirte.
Antes de llegar a un desalojo, el proceso administrativo completo lleva entre 12 y 15 meses. Los propios funcionarios del IPV reconocieron, durante el debate legislativo, que la desadjudicación “nunca es la primera opción” y que antes de ese punto se despliegan herramientas de asistencia social y financiera para intentar regularizar la situación de la familia.
El debido proceso también queda intacto: cualquier familia afectada conserva el derecho a presentar sus descargos en sede administrativa antes de que se emita la resolución de desadjudicación, y puede cuestionar ese acto judicialmente.
La ley no habilita desalojos exprés ni de un día para el otro. Lo que hace es recortar un paso burocrático para casos donde ya se agotó el proceso previo. Eso no es menor, pero tampoco es lo que algunos titulares sugirieron.
Si recibís una notificación del IPV, hacé esto
- No la ignores. El silencio no te protege: te deja sin tiempo ni argumentos. Cada notificación tiene plazos para responder en sede administrativa y esos plazos son cortos.
- Pedí el detalle escrito de la deuda. Capital, cuotas impagas, cargos e intereses, discriminados. Comparalo contra tus propios registros de pago. Los errores administrativos existen y son más frecuentes de lo que se cree.
- Preguntá por planes de regularización. El IPV históricamente ofrece acuerdos de pago antes de avanzar con la desadjudicación. Preguntá expresamente, por escrito, cuáles son las opciones disponibles para tu caso.
- No firmes nada sin leerlo. Un acuerdo de regularización mal firmado puede reconocer una deuda incorrecta o resignar derechos que tenías. Tomá el tiempo necesario para revisar o consultá a un abogado antes de firmar.
- Si ya hay resolución de desadjudicación, actuá rápido. La nueva ley no elimina la posibilidad de cuestionar ese acto administrativo ni la instancia judicial. Pero los plazos son breves: consultar a tiempo puede marcar la diferencia.
Mi posición sobre esta ley
Agilizar la recuperación de viviendas sociales que fueron abandonadas, alquiladas clandestinamente o cedidas de manera irregular tiene una lógica válida: esos inmuebles los financiamos entre todos los mendocinos y deben llegar a quienes realmente los necesitan. Entiendo y apoyo ese principio.
Lo que me preocupa es el impacto sobre las familias que deben cuotas por razones económicas reales: desempleo, enfermedad, caída del salario. Para esas familias, acelerar el proceso sin un refuerzo paralelo de los programas de asistencia puede convertirse en una injusticia. La ley se aprobó. Ahora le exijo al IPV que publique con claridad los procedimientos de regularización disponibles, los plazos reales de cada etapa y los mecanismos de contención social previstos. La transparencia no es opcional cuando está en juego el techo de una familia mendocina.
Si recibiste una notificación del IPV o estás en situación de mora con tu vivienda social, podés escribirme. Hay pasos concretos que podés dar antes de que la situación escale. Fuentes: MendoVoz, Diario Uno, El Sol (junio 2026).
Base legal
- CN art. 14 bis — Derecho a la vivienda digna: el Estado tiene la obligación de garantizarla; su privación requiere un proceso legal con plenas garantías de defensa. Constitución Nacional — Infoleg
- CN art. 18 — Defensa en juicio y debido proceso: nadie puede ser privado de sus derechos sin ser oído previamente.
- CADH arts. 8 y 25 (jerarquía constitucional, CN art. 75 inc. 22) — Garantías judiciales y protección judicial efectiva ante actos estatales que afecten derechos fundamentales como la vivienda. CADH — Infoleg
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas impagas del IPV habilitan el proceso de desadjudicación?
Tres cuotas impagas, ya sean consecutivas o alternadas. Sin embargo, el proceso administrativo previo lleva entre 12 y 15 meses y el IPV despliega herramientas de asistencia antes de llegar a la desadjudicación. Conocé el análisis completo con el marco constitucional en la nueva ley del IPV: desalojo sin juez.
¿Qué garantías tengo si el IPV inicia un proceso contra mi vivienda social?
Tenés derecho a presentar un descargo en sede administrativa antes de cualquier resolución definitiva, amparado por la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza. Si la resolución ya fue dictada, podés cuestionarla judicialmente o interponer un amparo (CN art. 43) si vulnera tu derecho a la vivienda o al debido proceso. Los plazos son breves: actuá de inmediato.
¿El IPV puede cambiarme las cerraduras o cortarme los servicios para que me vaya?
No. Cualquier privación de acceso o de servicios sin proceso judicial es una vía de hecho ilegal. Si esto ocurre, podés iniciar una acción de amparo (CN art. 43) de manera urgente. Documentá todo con fecha y hora y consultá con un abogado de inmediato porque los plazos de admisibilidad son breves.
¿Qué hago si recibo una notificación del IPV y tengo cuotas impagas?
No la ignores: los plazos para responder en sede administrativa son cortos. Pedí por escrito el detalle de la deuda discriminada (capital, cuotas, cargos e intereses), preguntá expresamente por planes de regularización y no firmes ningún acuerdo sin asesoramiento legal previo. El silencio te deja sin tiempo ni argumentos.
¿Recibiste una notificación del IPV o estás en situación de mora con tu vivienda social? Los plazos corren. Contame tu caso y te orientamos sobre los pasos concretos a dar.
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