El 23 de junio de 2026, la Legislatura de Mendoza aprobó una ley que pasó casi sin ruido pero que puede tener consecuencias muy serias para miles de familias mendocinas: desde ahora, el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) puede desadjudicar una vivienda social y avanzar en el proceso de desalojo a través de un acto administrativo, sin necesidad de que un juez lo autorice previamente. Lo cuento como abogado y como ex diputado: esto tiene un problema constitucional que merece que lo discutamos.
¿Qué dice exactamente la nueva ley?
La ley, aprobada con 26 votos a favor y 10 en contra, le otorga al IPV una nueva herramienta jurídica para recuperar viviendas sociales ante determinados incumplimientos de los beneficiarios. Los supuestos que habilitan la acción son:
- El beneficiario deja de pagar las cuotas del plan de acceso a la vivienda.
- Alquila la vivienda a terceros sin autorización del IPV.
- La transfiere a otro titular de manera irregular.
- Brindó información falsa al momento de ser adjudicatario.
El cambio central respecto al régimen anterior es este: el IPV ya no necesita que un juez homologue su resolución administrativa antes de iniciar el proceso de desalojo. Puede dictar el acto, notificarte y avanzar en sede judicial sin ese paso previo. Así lo explicaron, entre otros, El Sol de Mendoza y Ciudadano News, que también señaló los riesgos constitucionales planteados durante el debate parlamentario.
El problema que me preocupa: sacar al juez antes de tiempo
Quiero ser preciso: el IPV tiene razones válidas para recuperar viviendas cuando hay claros incumplimientos. Las familias en lista de espera también tienen derechos. El problema no es el objetivo de la ley; es el procedimiento que elimina.
Hay una diferencia enorme entre “merecés perder la vivienda” y “podés perderla antes de que un juez te escuche”.
Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 18 que nadie puede ser privado de sus derechos sin un proceso legal que le dé la oportunidad de defenderse. El artículo 14 bis garantiza el derecho a la vivienda digna. Y la Convención Americana de Derechos Humanos —que tiene jerarquía constitucional desde 1994 según el artículo 75 inc. 22 de la CN— exige en sus artículos 8 y 25 que toda persona tenga acceso a un recurso judicial efectivo antes de que el Estado le quite algo tan fundamental como su hogar.
Eliminar la homologación judicial previa no es un detalle técnico: es sacar al juez del proceso exactamente en el momento en que más lo necesitás. Durante el debate parlamentario, legisladores de la oposición alertaron sobre esta tensión directa con garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso.
¿Cómo funciona el proceso bajo la nueva ley?
- El IPV detecta una situación de incumplimiento (deuda, alquiler no autorizado, transferencia irregular, etc.).
- Inicia el procedimiento administrativo y te notifica formalmente.
- Dicta la resolución de desadjudicación.
- Sin esperar aval judicial previo, puede iniciar la demanda de desalojo ante la Justicia.
- Recién en ese juicio —cuando ya perdiste la vivienda administrativamente— tenés oportunidad plena de defenderte ante el tribunal.
El IPV reconoció que actualmente hay 28 viviendas bajo revisión por incumplimientos. Pero la herramienta queda disponible para todos los casos que se presenten en adelante.
Qué podés hacer si el IPV te inicia un proceso
Si recibís una notificación del IPV mencionando irregularidades sobre tu vivienda social, actuá de inmediato. Los plazos son cortos y el silencio tiene consecuencias.
- No ignorés la notificación. Tenés plazos para presentar un descargo en sede administrativa. Si los dejás vencer, el proceso avanza sin escucharte.
- Presentá tu descargo por escrito. La Ley 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza garantiza tu derecho a ser oído antes de cualquier resolución definitiva. Aprovechalo: pedí que quede constancia escrita de cada presentación.
- Reuní toda tu documentación. Comprobantes de pago de cuotas, comunicaciones con el IPV, recibos, contratos: todo lo que demuestre que cumpliste o que la irregularidad no existió o fue involuntaria.
- No firmes ningún acuerdo bajo presión. El IPV puede ofrecerte regularizar la situación con un convenio. Ese documento puede preservar o hacer perder tu posición legal. No firmés sin consultar antes con un abogado.
- Evaluá el amparo. Si la resolución ya fue dictada y vulnera tu derecho a la vivienda o al debido proceso, el artículo 43 de la CN habilita la acción de amparo como vía urgente ante la Justicia. Los plazos de admisibilidad son cortos, así que no esperés.
Base legal
- CN art. 14 bis — Derecho a la vivienda digna: el Estado tiene la obligación de garantizarla, no de quitarla sin proceso.
- CN art. 18 — Defensa en juicio y debido proceso: nadie puede ser privado de sus derechos sin ser oído.
- CN art. 43 — Amparo: acción expedita y rápida para proteger derechos constitucionales vulnerados por autoridades públicas.
- CADH arts. 8 y 25 (jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 CN) — Garantías judiciales y protección judicial efectiva: toda persona tiene derecho a recursos judiciales eficaces ante actos estatales que la afecten. Texto disponible en Infoleg.
- Ley 9003 de Mendoza — Procedimiento Administrativo provincial: regula plazos para descargos, garantías del administrado y debido proceso adjetivo en trámites ante organismos provinciales como el IPV.
Preguntas frecuentes
¿El IPV puede desalojarme de mi vivienda social sin que un juez lo autorice previamente?
Con la nueva ley aprobada el 23 de junio de 2026, sí: el IPV puede dictar una resolución de desadjudicación y avanzar con la demanda de desalojo sin homologación judicial previa. Sin embargo, tenés derecho a presentar un descargo en sede administrativa y a defenderte en el proceso judicial posterior.
¿Cuánto tiempo tengo para responder si el IPV me notifica?
Los plazos del procedimiento administrativo mendocino (Ley 9003) varían según el acto y el tipo de notificación, pero suelen ser breves. Lo más importante es actuar en los primeros días: consultá con un abogado de inmediato al recibir cualquier notificación del IPV.
¿Puedo hacer un amparo si el IPV me desadjudica la vivienda?
Sí. Si la resolución vulnera tu derecho a la vivienda (CN art. 14 bis) o tu derecho al debido proceso (CN art. 18), el amparo del artículo 43 CN es una acción viable. Requiere que actúes con rapidez porque los plazos de admisibilidad son breves.
¿A qué familias afecta esta ley?
A beneficiarios del IPV (Instituto Provincial de la Vivienda de Mendoza) con viviendas sociales adjudicadas que el IPV considere que incumplieron las condiciones del plan: deuda de cuotas, alquiler a terceros sin autorización, transferencia irregular o información falsa al momento de la adjudicación. El propio IPV informó que actualmente tiene 28 viviendas bajo revisión.
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hace tu consulta gratuita ahora y enterate qué pasos te conviene dar.

