Geriátricos clandestinos en Mendoza: la trampa de la habilitación que cuesta vidas

Geriátricos clandestinos en Mendoza: la trampa de la habilitación que cuesta vidas

Respuesta rápida: en Mendoza hay más de 600 residencias privadas de adultos mayores registradas y, según datos oficiales difundidos en 2025, el 70% está “en proceso de habilitación”: funciona sin la resolución del Ministerio de Salud que exige la Ley 5.532. La trampa más común es mostrar la habilitación comercial del municipio como si fuera la autorización sanitaria. No lo es: es apenas un requisito previo del trámite. La habilitación sanitaria la otorga el Ministerio de Salud por resolución expresa, dura 3 años y exige director técnico matriculado, máximo 3 camas por habitación, un baño cada 6 residentes, guardia médica e historia clínica de cada residente. La muerte de un jubilado de 79 años en un geriátrico clandestino de Las Heras volvió a exponer el sistema.

Residencias privadas registradas en Mendoza
+600
Opera sin habilitación sanitaria plena
70%
Camas por habitación como máximo
3
Años de vigencia de la habilitación
3

Raúl Alberto Pereyra tenía 79 años y EPOC. Vivía en “La Madrecita”, un hogar de la calle Benevente al 631, en Las Heras. El jueves se cortó la luz y su respirador dejó de funcionar. Pasadas las horas, murió. Cuando llegó la policía se encontró con lo de siempre: diez ancianos hacinados, condiciones insalubres y un establecimiento que funcionaba sin habilitación sanitaria. La propietaria, una mujer de 58 años, quedó detenida, imputada por abandono de persona seguido de muerte. La municipalidad clausuró el lugar recién después del cadáver.

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Esto no es un hecho aislado. Es el resultado previsible de un sistema que fabrica geriátricos clandestinos en serie.

La trampa: la habilitación comercial no es la habilitación sanitaria

Acá está el engaño central que sufren cientos de familias mendocinas. Muchos geriátricos truchos muestran un papel enmarcado en la pared: la habilitación comercial del municipio. Y la familia, de buena fe, cree que el lugar está autorizado.

Falso. La habilitación municipal es comercial y edilicia: dice que ahí puede funcionar un comercio. No dice nada sobre si ese lugar puede cuidar personas mayores. La autorización sanitaria la otorga únicamente el Ministerio de Salud de Mendoza, por resolución ministerial expresa que indica las áreas habilitadas y los servicios que se pueden prestar, según la Ley 5.532 y su Decreto reglamentario 3016/92. De hecho, el certificado municipal es apenas el requisito número 4 del trámite provincial: un paso previo, nunca un sustituto.

Esta maniobra ya la había detectado el propio Gobierno hace años: establecimientos que se anotaban en las comunas como “emprendimientos comerciales” y, cuando llegaba la inspección del Ministerio, ya tenían ancianos adentro sin cumplir los requisitos mínimos.

Un sistema que fabrica clandestinos

Los números oficiales son una confesión. En 2019, de 180 geriátricos relevados en Mendoza solo 39 estaban habilitados. En 2025, la Dirección de Adultos Mayores reconoció más de 600 residencias privadas registradas con el 70% “en proceso de habilitación”. El eufemismo es exquisito: “en proceso de habilitación” significa funcionando sin habilitación, con personas mayores adentro.

El propio director de Adultos Mayores lo admitió públicamente en enero de 2026: muchos “inician el negocio para probar, previo a iniciar los trámites burocráticos que no son nada baratos”, y el Estado no puede clausurar masivamente porque no hay plazas públicas donde reubicar a los residentes. “Es algo que nos supera”, confesó. Traducido: el Estado sabe dónde están los clandestinos y los tolera porque no tiene dónde poner a los abuelos.

Del lado de los dueños, las denuncias públicas pintan el resto del cuadro: el certificado de bomberos se cobra por metro cuadrado y es uno de los mayores escollos económicos, los criterios cambian “dependiendo del inspector”, y los controles “algunos años son nulos; otros, se intensifican solo para quienes intentan ponerse en regla”. El resultado lo dijo un propietario sin anestesia: hay hogares a los que ya no les importa la habilitación porque el negocio les cierra igual.

El negocio de la habilitación: la llave de PAMI, OSEP y las prepagas

¿Y entonces para qué sirve habilitarse, si el clandestino factura igual? Para lo importante: la habilitación es la llave que abre la caja de las obras sociales. Solo los establecimientos habilitados pueden facturarle a PAMI, a OSEP y a las prepagas, y en la Legislatura se informó que la mitad de las residencias de la provincia cobra a través de obras sociales. Ese es el verdadero premio.

El esquema queda armado así: requisitos caros, trámites lentos y controles a discreción funcionan como barrera de entrada. Los pocos que logran cruzarla se quedan con el negocio grande: la facturación de las obras sociales y la clientela con recursos que exige papeles. El resto queda condenado a la clandestinidad, cuidando a los viejos de las familias que no pueden pagar un millón y medio de pesos por mes.

Y acá va la pregunta incómoda que el Ministerio de Salud debería responder con nombres, fechas y expedientes: ¿quiénes son los dueños de las residencias que sí lograron habilitarse, cuánto tardó cada trámite y con qué criterio se inspecciona a unos sí y a otros no? Porque cuando una habilitación vale oro y se otorga a discreción, el sistema es una invitación abierta al amiguismo. Un régimen sano se demuestra con transparencia: publicar el registro completo de habilitados, los plazos de cada expediente y el cronograma de inspecciones. Mientras eso no exista, la sospecha es razonable.

Qué exige la ley en Mendoza

La Ley 5.532 y el Decreto 3016/92 fijan el piso para cualquier residencia de adultos mayores:

  • Habilitación por resolución ministerial expresa, que indica las áreas habilitadas y los servicios autorizados (art. 11 del decreto).
  • Vigencia de 3 años; hay que pedir la renovación con 3 meses de anticipación (art. 13).
  • Director técnico: un profesional matriculado y habilitado, responsable de todos los actos del establecimiento (art. 37).
  • Historia clínica completa de cada residente internado (art. 38).
  • Máximo 3 camas por habitación, un baño completo cada 6 residentes, guardia médica pasiva o sistema similar y un programa escrito de actividades recreativas.
  • Libro de inspecciones a disposición de la autoridad sanitaria.

Si el lugar donde está tu familiar no cumple alguno de estos puntos, no es un detalle administrativo: es un establecimiento ilegal manejando la vida de una persona mayor.

Cómo verificar si un geriátrico está habilitado

Antes de internar a un familiar, o si ya está internado, hacé este control:

  • Pedí la resolución ministerial de habilitación: número, fecha y qué servicios autoriza. No aceptes la habilitación comercial del municipio como respuesta.
  • Verificá la vigencia: si la resolución tiene más de 3 años y no hay renovación, está vencida.
  • Consultá al Ministerio de Salud de Mendoza (habilitacionessalud@mendoza.gov.ar) si el establecimiento figura habilitado.
  • Preguntá quién es el director técnico y su matrícula.
  • Mirá las señales de alarma: más de 3 camas por cuarto, un solo baño para muchos residentes, sin personal de salud a la vista, sin historia clínica, todo en efectivo y sin contrato ni factura.

Qué hacer si tu familiar está en un lugar sin habilitación

Primero, no lo retires a las apuradas sin tener adónde llevarlo: organizá antes la alternativa. Después, denunciá por escrito ante el Ministerio de Salud y ante el municipio, guardando copia sellada o el comprobante del correo. Si hay riesgo inmediato para la salud, llamá al 911 o presentate en la Oficina Fiscal. Documentá todo: fotos, recibos, mensajes, nombres del personal.

Y un punto clave que las familias no saben: haber pagado no te deja sin derechos, al contrario. El residente y su familia son consumidores protegidos por la Ley 24.240. El establecimiento tiene un deber de seguridad (art. 5), un deber de información (art. 4) y una obligación de trato digno (art. 8 bis), y responde por los daños que sufra el residente, sin que pueda excusarse en su propia clandestinidad. En lo penal, el abandono de una persona a la que se debe cuidado es delito (art. 106 del Código Penal), y si hay resultado de muerte la pena se agrava, como en el caso de Las Heras.

Los adultos mayores son consumidores hipervulnerables: los reclamos de sus familias tienen prioridad de trámite en Defensa del Consumidor. Si te interesa el tema, mirá también cómo la Justicia condenó a un banco a devolverle todo a una jubilada estafada y la guía de medicamentos gratis de PAMI vigente en julio 2026.

Preguntas frecuentes

¿La habilitación comercial del municipio autoriza a funcionar como geriátrico?

No. La habilitación municipal es comercial y edilicia. Para funcionar como residencia de adultos mayores en Mendoza se necesita además la habilitación sanitaria del Ministerio de Salud, otorgada por resolución expresa según la Ley 5.532. El certificado municipal es solo un requisito previo del trámite provincial.

¿Cómo sé si un geriátrico de Mendoza está habilitado?

Pedí en el establecimiento la resolución ministerial de habilitación (número y fecha) y verificá que tenga menos de 3 años o renovación vigente. También podés consultar al área de habilitaciones del Ministerio de Salud de Mendoza escribiendo a habilitacionessalud@mendoza.gov.ar.

¿Puedo reclamar daños si mi familiar estuvo en un geriátrico clandestino?

Sí. El residente y su familia son consumidores protegidos por la Ley 24.240: el establecimiento responde por los daños por incumplir su deber de seguridad, y la falta de habilitación agrava su responsabilidad, no la borra. Además puede haber responsabilidad penal por abandono de persona (art. 106 del Código Penal).

¿Qué requisitos mínimos debe cumplir una residencia de adultos mayores en Mendoza?

Director técnico matriculado, máximo 3 camas por habitación, un baño completo cada 6 residentes, guardia médica pasiva o sistema similar, historia clínica de cada residente, programa escrito de actividades y libro de inspecciones, entre otros requisitos de la Ley 5.532 y el Decreto 3016/92.

Por Mario Vadillo, abogado especialista en defensa del consumidor, matrícula T° 75 F° 347 del Colegio de Abogados de Mendoza. Estudio Vadillo, 25 de Mayo 750 PB G, Ciudad de Mendoza. Fuentes: Ley 5.532 y Decreto 3016/92 de Mendoza, requisitos oficiales de habilitación del Ministerio de Salud (mendoza.gov.ar), datos de la Dirección de Adultos Mayores publicados por Sitio Andino y El Mendocino (2025-2026), El Sol (2019) y cobertura del caso de Las Heras por MDZ (julio 2026).

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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