Si firmaste tu contrato de alquiler entre junio y diciembre de 2023, prestá atención: ese acuerdo está venciendo o ya venció. Firmaste bajo la Ley 27.551, que establecía un mínimo de tres años. Ahora el propietario puede ofrecerte condiciones completamente diferentes bajo el régimen del DNU 70/2023. No significa que no tenés derechos: significa que hay que conocerlos bien antes de sentarse a negociar.
Por qué junio y julio de 2026 son meses clave para los inquilinos
La Ley de Alquileres 27.551 establecía contratos de tres años mínimo y ajustes anuales por el ICL (Índice para Contratos de Locación). Muchos inquilinos firmaron bajo esa ley entre mediados de 2023 y diciembre de ese año. Esos contratos vencen ahora, en un mercado que cambió completamente de reglas.
El dato que nadie te cuenta: mientras el ICL acumula un 32,02% de actualización anual para junio de 2026, los nuevos contratos post-DNU que ajustan por IPC acumulan más del 80% interanual. Esa diferencia —casi 50 puntos— es lo que el propietario va a intentar trasladar cuando te siente a negociar el contrato nuevo.
Lo que el DNU no cambió es esto: tu contrato anterior se rige por las reglas con las que fue firmado, hasta el último día de vigencia. Lo que viene después, sí, es terreno del nuevo régimen.
Qué puede hacer el propietario cuando vence el contrato
Tiene derecho a ofrecerte un contrato nuevo con condiciones distintas. Eso puede incluir:
- Un precio de alquiler significativamente más alto que el que venías pagando.
- Un plazo diferente: el DNU 70/2023 no establece mínimos legales, las partes los acuerdan libremente.
- Un mecanismo de ajuste distinto: IPC, ICL, dólar u otro índice que negocien.
Lo que no puede hacer: desalojarte sin proceso judicial si no aceptás las nuevas condiciones. El desalojo requiere intimación, plazo legal y sentencia. Tampoco puede cambiar las cerraduras, cortarte los servicios ni presionarte para que te vayas antes de tiempo. Si cualquiera de esas cosas ocurre, hay consecuencias legales y podés actuar.
Lo que podés exigir antes de firmar
- Pedí la reunión de renovación con 90 días de anticipación. La ley te da ese derecho. Si el propietario no responde o se niega a negociar, podés rescindir el contrato sin pagar ninguna compensación económica. Eso es poder real en la mesa de negociación.
- Analizá la oferta con números concretos. Compará con inmuebles similares en la zona, revisá el ICL acumulado y evaluá cuánto margen hay en el mercado. No firmes bajo presión ni el mismo día que te hacen la propuesta.
- Exigí el detalle completo de lo que incluye. Expensas ordinarias y extraordinarias, quién paga las reparaciones menores y mayores, servicios. Bajo el DNU todo es negociable: eso juega para los dos lados de la mesa.
- Sabé que hay mediación gratuita en Mendoza. La Dirección de Defensa del Consumidor ofrece instancias de mediación ante conflictos locativos. Antes de firmar algo que no te convence, consultá.
Una cosa que no cambia: el depósito
El depósito que pusiste al inicio del contrato original debe devolverse actualizado al momento del vencimiento. No el valor nominal que abonaste en junio de 2023: actualizado por el mismo índice que rigió el contrato. El Código Civil y Comercial de la Nación es claro en eso.
En mi estudio llegan consultas por esto todas las semanas: el propietario devuelve $50.000 cuando el valor actualizado son $140.000 o más. No es un favor que te hacen al devolverte algo: es tu dinero, con su actualización. Y hay base legal para reclamar la diferencia.
Lo digo porque nadie lo dice en el momento de la devolución, y el inquilino —apurado por mudarse, agotado por la negociación— firma el recibo sin revisar. Ese error tiene solución judicial, pero es mucho mejor no cometerlo.
Si tu contrato está venciendo y no sabés cómo pararte en esa negociación o el propietario no respeta tus derechos, podés consultarme. La información antes de firmar siempre vale más que el juicio después.

