La morosidad en préstamos personales rozó el 16% en mayo de 2025, su nivel más alto en lo que va del ciclo y el mayor salto mensual en seis meses. Más del 27% de quienes tomaron crédito ya dejaron de ser sujetos de crédito. Si estás en ese grupo, no es solo un problema económico: también es un problema de derechos.
⚡ Conclusión rápida
- Qué pasó: La morosidad de familias en préstamos personales rozó el 16% en mayo de 2025, el peor registro en ese segmento y el 19° mes consecutivo de suba.
- Quién responde: Bancos y fintechs tienen obligaciones legales específicas frente al consumidor en situación de mora: no pueden hostigarte, no pueden capitalizarte intereses a voluntad y deben informarte con claridad el costo real del crédito.
- Qué dice la ley: La Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y las normas del BCRA te dan herramientas concretas para impugnar intereses abusivos, exigir trato digno y reclamar daño punitivo si te acosan.
- Qué tenés que hacer: Reunir documentación, calcular si los intereses son legales, reclamar ante el organismo de consumo y, si corresponde, iniciar acción judicial para reducir la deuda real.
✅ Si solo tenés un minuto
- ✔ Guardá el contrato original, los resúmenes y todos los comprobantes de pago que tengas.
- ✔ Verificá si el contrato informaba la TEA y el CFT: si no lo hace, puede ser impugnable.
- ✔ No firmes ninguna refinanciación sin revisar punto por punto la nueva tasa y las condiciones.
- ✔ Si te llaman o mandan mensajes intimidatorios, documentalos: es hostigamiento prohibido por ley.
- ✔ Consultá con un abogado del consumidor antes de pagar una deuda que puede estar inflada por intereses ilegales.
Qué vas a encontrar en esta nota
- Por qué la mora en préstamos personales creció tanto y a quiénes afecta más.
- Qué datos concretos confirman el BCRA y las consultoras especializadas.
- Cuándo los intereses que te cobran son legalmente impugnables.
- Qué derechos te da la ley si estás en mora o en el Veraz.
- Pasos concretos para reclamar, negociar o impugnar la deuda.
- Errores comunes que potencian el problema y cómo evitarlos.
El problema de fondo
La morosidad no cayó del cielo. Detrás de los niveles récord en préstamos personales hay un proceso que viene escalando desde hace un año y medio. En octubre de 2024, la mora general en créditos a familias era muy baja. En mayo de 2025, ese mismo indicador llegó al 12,8%. Eso representa un incremento muy pronunciado en menos de ocho meses.
¿Por qué ocurre? La consultora Equilibra lo explicó con claridad: a las familias no les alcanza el ingreso. Y el problema no se limita a las cuotas bancarias: también crecen los atrasos en expensas, prepagas y cuotas de clubes. Es un síntoma de que los ingresos reales no acompañaron el costo de vida.
A esto se suma un círculo vicioso: la mora alta lleva a los bancos a mantener tasas de interés muy elevadas para préstamos personales, lo que a su vez encarece el crédito y dificulta que quienes ya están endeudados puedan refinanciar en condiciones razonables. El resultado es que más personas caen en mora, y así el ciclo se retroalimenta.
🔍 Señales típicas de sobreendeudamiento en préstamos personales
- Usás una cuota para pagar otra.
- Ya no sabés cuánto debés en total porque la deuda creció sola.
- Recibís llamadas de cobranza fuera de horario o con lenguaje intimidatorio.
- El banco o la fintech te ofrece “refinanciar” sin explicarte cuánto más vas a terminar pagando.
- Apareciste en el Veraz o en la Central de Deudores sin que te avisaran.
- El contrato original no tenía la TEA ni el CFT desglosados.
⏱️ Cómo escala el problema
Tomás el préstamo → Pagás las primeras cuotas → Los ingresos no alcanzan → Saltás una cuota → Se aplican punitorios y el saldo crece → Los intereses se capitalizan → La deuda se duplica → Aparecés en el Veraz → Perdés acceso al crédito → La entidad inicia cobranza agresiva → Podés impugnar los intereses y reclamar ante la Justicia o ante el organismo de consumo
El caso concreto: qué confirman los datos
El Banco Central confirmó oficialmente que la morosidad de familias llegó al 12,8% del total de créditos en mayo de 2025, con un incremento mensual de 0,7 puntos porcentuales. Pero el número más preocupante está en los préstamos personales: cerca del 16%, el mayor salto mensual en seis meses y un nuevo récord en esa línea.
En tarjetas de crédito, la mora llegó al 13,1%, con un alza de 0,6 puntos porcentuales en el mes. Los créditos prendarios e hipotecarios muestran mora más baja, lo que tiene sentido: la gente prioriza no perder el auto o la casa.
La consultora 1816 aportó un dato que cambia el análisis: más del 27% de las personas que tomaron préstamos dejaron de ser sujetos de crédito. Es decir, quedaron excluidos del sistema formal. Y según la misma consultora, ese proceso no se va a revertir rápido: de acá a las próximas elecciones nacionales, el crédito a familias no va a funcionar como motor económico.
El segmento más vulnerable es el de las fintechs. Según el informe de 1816, las entidades no financieras (en su mayoría fintechs) concentran alrededor del 15% del total de préstamos y exhiben una mora cercana al 30%. La consultora Equilibra fue todavía más específica: entre quienes solo tienen créditos en entidades no financieras, más del 50% tiene atrasos en los pagos. Son personas que en general no pueden acceder al sistema bancario tradicional y recurren a las fintechs como única opción.
También se destacó el segmento joven: casi el 40% de los menores de 35 años con créditos vigentes tiene al menos un préstamo irregular.
El análisis jurídico
La mora no te deja sin derechos. Al contrario: cuando hay mora masiva y hay prácticas abusivas de cobranza o contratos mal informados, la ley del consumidor tiene mucho para decir.
(a) Por qué existe el deber de información clara
El artículo 36 de la Ley 24.240 establece que en toda operación financiera de consumo deben informarse de manera clara y destacada la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Si esos datos no están en el contrato, la operación puede ser declarada nula. Además, la misma norma establece que la competencia para los reclamos judiciales es el domicilio del consumidor, sin importar lo que diga el contrato.
(b) Los intereses excesivos son impugnables
El artículo 771 del Código Civil y Comercial permite que un juez reduzca los intereses cuando son desproporcionados respecto de la deuda. Esta facultad se aplica incluso sobre sentencias firmes. A su vez, el artículo 770 establece que la capitalización de intereses a plazos inferiores a seis meses es nula, salvo excepciones taxativas. Si tu deuda creció sola porque el banco capitalizó intereses cada mes, ese anatocismo puede impugnarse.
(c) El trato digno durante la cobranza
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe el hostigamiento y las prácticas intimidatorias en el cobro de deudas. Las llamadas a deshora, los mensajes amenazantes, la presión sobre familiares o empleadores: todo eso es conducta ilegal que puede generar daño moral y hasta daño punitivo. El artículo 52 bis de la misma ley habilita al juez a imponer daño punitivo cuando hay grave menosprecio por los derechos del consumidor.
(d) La lesión en el contrato de préstamo
El artículo 332 del Código Civil y Comercial prevé la figura de la lesión: cuando existe una desproporción notable entre las prestaciones al momento de contratar, y esa desproporción se aprovecha de la necesidad o inexperiencia del deudor, el contrato puede impugnarse. En el contexto de préstamos tomados por personas en situación de vulnerabilidad financiera, este argumento tiene cada vez más recepción en los tribunales.
(e) Las fintechs también están reguladas
Desde la Comunicación A 7146 del BCRA, las entidades no financieras que otorgan crédito (fintechs, billeteras virtuales que prestan) son Operadores de Préstamo No Financiero de Consumo (OPNFC) y están sujetas a la supervisión del BCRA y al régimen de reclamos PUSF. No pueden escudarse en ser “plataformas tecnológicas” para evadir sus obligaciones legales.
“En toda operación financiera de consumo debe informarse el costo financiero total. Si no está, el contrato puede ser nulo.” — Ley 24.240, art. 36.
“Los jueces pueden reducir los intereses cuando son excesivos, incluso después de una sentencia firme.” — Código Civil y Comercial, art. 771.
Qué derechos tenés como consumidor
- A que el contrato informe la TEA y el CFT: si no lo hace, podés pedir la nulidad de las cláusulas de interés.
- A que no te capitalicen intereses ilegalmente: el anatocismo a menos de seis meses es nulo por ley.
- A que un juez reduzca los intereses excesivos: independientemente de lo que firmaste.
- A no ser hostigado durante la cobranza: el acoso es ilegal y genera derecho a indemnización y daño punitivo.
- A reclamar en tu propio domicilio: no podés ser forzado a litigar en la ciudad donde está la sede del banco.
- A conocer tu situación crediticia y corregirla: si la deuda en el Veraz es incorrecta, podés exigir su rectificación.
- A que las fintechs cumplan las mismas reglas que los bancos en materia de información y trato digno.
Qué hacer, paso a paso
- Reuní toda la documentación: contrato original, cuadro de amortización, comprobantes de pago, resúmenes y cualquier comunicación de la entidad. Sin papel no hay reclamo.
- Revisá si el contrato tiene TEA y CFT claramente informados. Si no los encontrás, ese es tu primer argumento legal.
- Calculá la deuda real: pedile a la entidad el saldo actualizado por escrito (nota formal o email). Que quede registro de la respuesta.
- Si te acosan, documentalo: capturá pantallas de mensajes, anotá fechas y horarios de llamadas, guardá audios si la legislación de tu provincia lo permite.
- Presentá un reclamo formal ante la entidad: por escrito, con número de seguimiento. Guardá el acuse de recibo. Tienen obligación de responder.
- Si no hay respuesta o es insatisfactoria, reclamá ante el organismo de consumo: en Mendoza, la Dirección de Defensa del Consumidor (mendoza.gov.ar). A nivel nacional, podés usar el portal Defensa del Consumidor.
- Consultá con un abogado especialista antes de firmar cualquier acuerdo de refinanciación o de pago.
- Evaluá la vía judicial: si los intereses son claramente desproporcionados o el contrato está mal informado, la demanda puede lograr una reducción significativa de la deuda real.
Situaciones frecuentes: ¿qué hago en cada caso?
Caso: Estoy en mora y el banco o la fintech me llama constantemente
¿Qué hacer? Documentá cada contacto: fecha, hora, nombre del operador si lo dan, contenido del mensaje. Enviá un correo o nota formal a la entidad intimando a que cesen las comunicaciones fuera de horario razonable y exigiendo que todo contacto sea por escrito. Si el hostigamiento continúa, eso es violación del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y da lugar a daño moral y punitivo. Presentá la denuncia ante el organismo de consumo con todas las pruebas.
Caso: Mi deuda creció sola y no entiendo de dónde salió el saldo actual
¿Qué hacer? Pedí a la entidad, por escrito y con acuse de recibo, el detalle del saldo discriminando capital, intereses compensatorios, punitorios y cargos. Luego revisá si en el contrato original estaba informada la TEA y el CFT. Si los intereses se capitalizaron en períodos inferiores a seis meses, eso es anatocismo ilegal (art. 770 CCyC). Si la diferencia entre lo que creés deber y lo que te reclaman es significativa, la vía judicial para reducción de intereses excesivos (art. 771 CCyC) puede ser la solución.
Caso: Tengo un crédito de una fintech y no sé si están reguladas igual que un banco
¿Qué hacer? Desde la Comunicación A 7146 del BCRA, las fintechs que otorgan crédito son OPNFC y están sujetas a las mismas obligaciones de información y trato digno que las entidades bancarias. Podés reclamar ante el BCRA a través del sistema PUSF y ante el organismo de defensa del consumidor. El hecho de que operen por app no cambia nada: la ley aplica igual.
Errores frecuentes que tenés que evitar
- Firmar la refinanciación sin leer: el entusiasmo por “regularizar” la situación puede llevarte a firmar condiciones peores que las originales.
- Tirar los contratos viejos: son la prueba principal para impugnar intereses.
- Creer que el Veraz es definitivo: los datos en la Central de Deudores tienen plazos de permanencia y pueden corregirse si son incorrectos.
- No reclamar porque “firmaste”: firmaste un contrato, no renunciaste a tus derechos como consumidor. Las cláusulas abusivas son nulas aunque hayas firmado (art. 37 Ley 24.240).
- Ignorar el hostigamiento: si no lo documentás en el momento, después es difícil probarlo.
- Asumir que la deuda es incorregible: los tribunales redujeron deudas significativamente en casos de intereses desproporcionados. No hay que resignarse sin consultar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar los intereses de un préstamo que ya firmé?
Sí. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho aunque las hayas firmado, según el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, el artículo 771 del Código Civil y Comercial permite que el juez reduzca intereses excesivos en cualquier momento, incluso después de una sentencia firme. El consentimiento no convalida lo que es abusivo.
¿Qué pasa si el contrato no tiene la TEA ni el CFT?
El artículo 36 de la Ley 24.240 establece que esa información es obligatoria en todo contrato financiero de consumo. Si no está, las cláusulas de interés pueden ser declaradas nulas, lo que puede reducir significativamente la deuda real. Es uno de los argumentos más fuertes en el reclamo judicial.
¿La fintech que me prestó tiene las mismas obligaciones que un banco?
Sí. Desde la Comunicación A 7146 del BCRA, las entidades no financieras que otorgan crédito (OPNFC) están sujetas a las normas del BCRA y a la Ley de Defensa del Consumidor en igualdad de condiciones. No pueden operar en un limbo regulatorio. Podés reclamarles ante el BCRA (sistema PUSF) y ante el organismo de consumo.
¿Me pueden demandar judicialmente por la deuda?
Sí, pero ante eso tenés defensa: podés oponer la nulidad de cláusulas abusivas, la reducción de intereses excesivos y cualquier vicio en la formación del contrato. Si te inician una acción judicial, no la ignorés: tenés plazos para contestar y perdés derechos si no lo hacés. Consultá de inmediato con un abogado del consumidor.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos de prescripción varían según la vía elegida: reclamo administrativo ante el organismo de consumo, acción judicial por incumplimiento del contrato, o acción de daños. Lo importante es no esperar: cuanto más tiempo pasa, más difícil es reunir pruebas y más crece la deuda. Consultá con un especialista para saber cuál es el plazo aplicable a tu caso concreto.
¿Qué hago si me llaman por una deuda que ya pagué?
Es una situación frecuente y también es ilegal. Reuní los comprobantes de pago y notificá fehacientemente a la entidad. Si igualmente te siguen reclamando o te mantienen en el Veraz con datos incorrectos, podés iniciar una acción de habeas data para corregir los datos y reclamar daños por el perjuicio que te genera figurar como deudor sin serlo.
Qué están resolviendo hoy los tribunales
La tendencia jurisprudencial actual es clara en tres direcciones. Primero, los jueces están reduciendo intereses en préstamos personales cuando la tasa pactada resulta desproporcionada frente al contexto económico y la situación del deudor, aplicando el artículo 771 del Código Civil y Comercial con cada vez menos reparos formales. Segundo, se multiplican los fallos que declaran nulas cláusulas de anatocismo en contratos donde los intereses se capitalizaban mensualmente, con condena a reliquidar la deuda. Tercero, el daño punitivo por hostigamiento en cobranza está siendo aplicado con mayor frecuencia, especialmente frente a fintechs que operan sin los estándares de trato digno que exige la ley.
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